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Consecuencias del no abono de la pensión compensatoria

Al igual que para el caso del incumplimiento de la pensión de alimentos (aquí para saber más), la pensión compensatoria derivada de una sentencia de divorcio, separación, o nulidad, debe de ser cumplida en sus exactos términos.

Actualmente, como efecto directo de la crisis económica que asola nuestro país, muchas personas se han visto afectadas por despidos o situaciones de insolvencia, lo que ha provocado que se deje de pagar la pensión de alimentos por imposibilidad real o bien simplemente aprovechando la coyuntura económica actual. En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la pensión establecida por el juez en sentencia, habrá que presentar una demanda de modificación de medidas donde se habrá de probar documentalmente que no se pueden respectar las medidas establecidas previamente. Pero hasta que esta situación sea resuelta, el cónyuge obligado al pago deberá seguir haciendo frente a sus obligaciones ya que de otro modo el cónyuge acreedor podría instar una demanda de ejecución de sentencia.

Por lo tanto si el cónyuge deudor no realiza el abono puntual de la pensión compensatoria se pueden adoptar varias medidas.La primera y más inmediata, como se ha dicho, es presentar una demanda de ejecución de sentencia donde se va a instar entre otras medidas el embargo del sueldo del deudor, cuentas, acciones, así como otras posibles rentas o activos que posea. Si en la actualidad no estuviera percibiendo ningún sueldo ni tuviese ningún tipo de activo financiero se puede proceder al embargo de su vivienda.

Otra posible solución más drástica, y por ello siempre menos aconsejable, sería instar la vía penal. Cuando se hayan incumplido dos pagos consecutivos de la pensión compensatoria se puede interponer una denuncia por delito de abandono de familia siempre que se demuestre que ese incumplimiento es voluntario y se podría hacer frente al pago.

Como decimos esta opción se habrá de tener en cuenta de manera secundaria, y lo normal será instar un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio. Si el deudor se encuentra en una situación real de insolvencia, es decir, no oculta su verdadero patrimonio a través de terceros y no recibe sueldo ni renta de ninguna clase no prosperará la demanda, si por el contrario el deudor dispone de bienes muebles o inmuebles, o liquidez, el embargo será más inmediato que en la vía penal.

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