Blog

Venta de proindiviso del domicilio común del matrimonio

Cuando se pretenden vender los bienes matrimoniales más importantes, tales como la vivienda a un tercero y ésta se encuentra en proindiviso, no debe de plantear problemas ya que no es necesaria hacer la liquidación de gananciales. Se puede proceder a venderla y repartir las ganancias obtenidas. En cambio, si lo que se quiere es traspasar la mitad de la vivienda  al otro cónyuge solo habrá que hacer la correspondiente liquidación y una vez adjudicada el adquirente deberá indemnizar al otro por el importe correspondiente.

El problema a la hora de vender un proindiviso se plantea cuando el miembro al que se le ha adjudicado el uso de la vivienda en la sentencia no quiere, o no puede quedarse sin su parte del inmueble, ya sea porque no tiene otro sitio donde vivir, o porque tiene la guardia y custodia de los hijos menores.

En ese caso solo se puede modificar el régimen de uso de la vivienda si existe una alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adjudicación, como que la  fortuna del cónyuge que no tiene el uso empeore excesivamente o que mejore mucho la fortuna del otro, y haya alguna necesidad económica por  circunstancias extremas.

El cónyuge que quiera llevar a cabo la venta del proindiviso podrá solicitar la división judicial de la cosa común, el juez podrá instar al otro cónyuge a que adquiera la otra mitad. No obstante esto entraña ciertas dificultades ya que puede carecer de medios económicos, y si además tiene a guardia y custodia de menores, la venta irá en detrimento del superior interés de los hijos generalmente y el juez no lo permitirá con toda probabilidad.

Por ende, aunque cómo norma general no se puede obligar a nadie a permanecer dentro de una propiedad en proindiviso y se podrá instar a la venta -incluso judicialmente- ante la negativa de la otra parte. Pero en el caso de la  venta del proindiviso del domicilio común del matrimonio se pueden plantear diversos problemas dependiendo: de la voluntad de las partes, si existe derecho al uso de la vivienda y de que la guardia y custodia no recaiga en el cónyuge que tiene el uso de la vivienda que no quiera o no tenga mejores medios económicos.

proindiviso

Leave a Reply

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies