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Valores Santander: Impugnación

En el año 2007, con la intención de llevar a cabo la compra de la entidad Holandesa ABN Amro, la entidad Banco Santander S.A ofertó a sus clientes un producto financiero, de los tipificados por la CNMV como complejos de renta variable, a clientes que ostentan la calificación de “clientes minoristas” de acuerdo con la legislación del mercado de valores. Este producto es el denominado “Valores Santander” consistente en bonos necesariamente convertibles en acciones de la propia entidad.
El problema surge porque que el producto fue ofertado bajo unas condiciones de alta rentabilidad, donde el capital invertido estaría siempre garantizado, haciéndolo muy atractivo para los inversionistas, aunque posteriormente, y una vez realizada la adquisición de la entidad Holandesa, el cliente descubre que los valores deben de canjearse voluntariamente entre el año 2008 y 2011, y obligatoriamente antes del 4 de octubre de 2012, por obligaciones convertibles en acciones ordinarias del Banco Santander. Esta conversión se llevaría a cabo a un precio aproximado de 12,96 € por acción, cuando el precio actual de la misma oscila entorno a los 4,5 € – 6,01 € en el mercado actual. Lo que inexorablemente deriva en la consecuente pérdida económica para el cliente, al tener que adquirir una acción a un importe muy superior al que fija el precio de mercado. (Clic en el enlace para saber más sobre el Derecho Bancario).
Como ocurriera con otros productos financieros de similar índole, los “Valores Santander” se encuadran entre los llamados instrumentos financieros complejos, los cuales exigen un nivel especial de información que salvaguarde la confianza que de manera natural depositan los usuarios en el sistema bancario. No obstante, la entidad, desatendió esa exigencia al ofrecer un producto de riesgo no apto para clientes minoristas a personas que no cumplían con el perfil de contratante, y además, desatendió su obligación de información para con el cliente, ofreciendo una información sesgada e interesada, induciendo al consumidor a la firma de un contrato viciado de error, supuesto recogido en el artículo 1265 del Código Civil, que establece nulo el consentimiento prestado bajo este supuesto.
Nuestro despacho de abogados prionero en reclamación bancarias ha conseguido la nulidad de diversos contratos Valores Santander. A modo de ejemplo adjuntamos sentencias obtenidas por el despacho:
Se calcula que en España hay un total de 140.000 afectados por la suscripción de este tipo de contratos, si usted es uno de ellos, independientemente del lugar donde se encuentre dentro de nuestra geografía, Abogados Madrid Legal está en condiciones de ofrecer un asesoramiento completo, analizando cada caso y emprendiendo, en los que procedan, las acciones legales oportunas.
Abogados Madrid Legal es un despacho con una amplia trayectora en reclamación de productos bancarios que colabora con distintas asociaciones y plataformas de afectados. Para cualquier duda puede contactar con nostros directamente por medio del formulario o llamando a nuestras oficinas.

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