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¿Se pueden reclamar los gastos hipotecarios abusivos?

Junto con las cláusulas suelo, los españoles que tienen una hipoteca se han sorprendido al saber que también existen una serie de gastos derivados de la gestión de las mismas, que son indebidamente cobrados. Y ante la posibilidad de que hayan pagado algo que no les correspondía pagar, el Alto Tribunal de Justicia ha determinado que se pueden reclamar al banco para que los devuelva.

En efecto, miles de usuarios han sido damnificados y se están produciendo reclamaciones directamente a las entidades financieras. Los gastos que gravan una hipoteca son básicamente tres: el impuesto del Registro Notarial, el del Registro de la Propiedad y el de Actos Jurídicos Documentados. También están los gastos de gestoría, que pueden incluso rondar los 400 euros. Y en el caso de una hipoteca media de 150.000 euros, hay que pensar que los 3 impuestos anteriores son proporcionales, con lo que el montante mínimo que se puede reclamar está en 3.500 euros y de ahí en adelante si las hipotecas son superiores.

Lo primero es averiguar la cantidad exacta que hay que reclamar (echa un vistazo aquí), algo que debe aparecer en la factura que la gestoría envía al cliente tras la formalización del préstamo. Es importante conservar este documento para pedir una cita en la entidad financiera con el objetivo de ser atendidos. De no ser así, se puede interponer una reclamación formal en el servicio de atención al cliente de la entidad, para lo cual ellos indican el procedimiento a seguir porque están obligados como en cualquier establecimiento.

De ser rechazada, la demanda puede ser elevada al Banco de España como siguiente medida extrajudicial. Y aunque su respuesta no es vinculante, sí representa una medida de presión ante una nueva reclamación contra el banco, que puede también negarse a devolver los gastos o dar la callada por respuesta.

Finalmente queda la vía judicial mediante abogado y procurador ante un juzgado, para lo cual conviene informarse previamente de cuáles son las condiciones que tiene cada despacho. También mediante las asociaciones de consumidores que llevan causas colectivas.

Y no siempre se consiguen cobrar, por lo que hay que confiar en sus predicciones al estudiar el caso. Por un lado están los que dicen que se pueden reclamar los gastos de hipotecas contraídas 4 años antes del 2015, fecha de la promulgación del TSJ, y 4 años después. Es decir de 2011 a 2019, pero otros estiman que no prescribe y que se pueden reclamar ante un tribunal sin fechas.

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2 Responses

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