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Responsabilidad patrimonial de la Administración por desperfectos

Tanto la Ley como la jurisprudencia reconocen el derecho a las personas que hayan sufrido lesiones consecuencia de un accidente en la vía pública o en locales abiertos al público a ser indemnizados por las Administraciones Públicas en el primer caso y por el responsable del local en el segundo, por las lesiones que sufrieran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y salvo en los casos de fuerza mayor.
Por tanto, estarán en disposición de reclamar siempre que concurran las circunstancias imprudentes, negligentes o de descuido al estado de manutención de calles o establecimientos, que sean susceptibles de provocar accidentes. Esto se llevará a cabo siempre y cuando no se trate de hechos fortuitos no imputable a las citadas circunstancias. (Se habla aquí del mal estado del pavimento de la vía pública en general, lo que puede conllevar la existencia de hoyos, baches, daños en la anden o bordillos, o incluso falta de señalización o iluminación).
Por lo tanto, una vez acreditado el daño y la relación de causalidad entre el accidente y el funcionamiento de los servicios públicos del Ayuntamiento en su calidad de propietario del terreno, por tratarse éste de una vía pública, (o del dueño del local en su caso) queda únicamente por determinar la cuantía de la preceptiva indemnización de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
La indemnización por daños y perjuicios sufridos dependerá de múltiples factores, entre los que podemos destacar: Los perjuicios causados, la existencia de secuelas, si es necesario un proceso de rehabilitación, la existencia de cicatrices, utilización de prótesis, o incluso de incapacidades en cualquiera de sus grados, si estas existieran.
La persona que considere dañado alguno de sus bienes o derechos por este tipo de accidentes deberá, en el mismo momento del suceso, ponerlo en conocimiento de la policía para que elabore el atestado de lo ocurrido, en el que se debe incluir la fecha y la hora, los hechos acaecidos y los datos y rúbrica de los testigos que hubieran podido presenciarlo, con el fin de que quede constancia de los hechos acontecidos. Además es conveniente realizar fotografiás de la zona o elemento concreto que causo el daño.
También en ese momento debe ser atendido por los servicios médicos que le correspondan, que deben de tomar en consideración las lesiones que pudieran existir y hacerlas constar en el parte médico que se le entregue, así como los partes de baja laboral y los justificantes sanitarios que existieran (siendo los más comunes los comprobantes de tratamientos, informes y rehabilitación).
En Madrid Legal lo asesoramos y representamos en este tipo de procedimientos, presentando en primer lugar una reclamación en forma de instancia al Ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa calle o vía, especificándose lo sucedido y sus causas, y acompañándolo de los atestados e informes a los que hacíamos referencia. Ante esto, la Administración cuenta con un plazo de 6 meses para dar contestación.
En el caso de que la reclamación sea desestimada y no se compense económicamente en base a la cantidad que nuestros expertos en la materia calculen conforme a las lesiones y las consecuencias negativas que acarrean para el perjudicado, los abogados de Madrid Legal estarían en disposición de iniciar la vía judicial, presentando recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
En el caso de los supuestos recogidos hasta ahora sucedieran en un establecimiento o local abierto al público y concurrieran las circunstancias negligentes o imprudentes imprescindibles, nuestro despacho estaría en disposición de defender también sus intereses, variando de manera sensible el procedimiento enunciado hasta ahora.

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