Blog

Reducción y limitación de la jornada laboral – abogados laboralistas

Reducción de jornada y limitación de la jornada laboral

 

La actividad laboral se desenvuelve en la franja de tiempo diario al que se da el nombre de jornada de trabajo. El número de horas de la jornada laboral se fija, de modo más o menos científico y preciso, de acuerdo con criterios de naturaleza económica. De ahí la importancia de la limitación de la jornada laboral.

 

La duración efectiva de la jornada depende principalmente de tres factores, por un lado están los económicos(niveles de empleo y salario), por otro los factores técnicos (el mayor o menor grado de automatización de las industrias), y por último, los factores institucionales (legislación, negociación colectiva y contrato)

 

El origen de la limitación y acortamiento de la jornada de trabajo coincidió con el abandono de las tesis económicas a cuyo tenor la reducción de las jornadas de 12, 14 o 16 horas habría supuesto necesariamente la desaparición del beneficio empresarial. Esto, como hemos comprobado, no era cierto.

 

Especial trascendencia merece aquí la actividad de los reformistas (Owen) y gobernantes, que bajo sus teorías de limitación de la jornada laboral, se fue venciendo la vieja superstición empresarial de que a menores horas de trabajo correspondía un menor rendimiento y beneficio para la empresa.

 

El fenómeno de la limitación de la jornada de trabajo tiene su reconocimiento en la Constitución Española, que en su Art. 40.2 preceptúa “los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral”. La violación de las normas sobre jornada constituye infracción administrativa grave.

 

La reducción del límite máximo legal de la jornada laboral es una de las constantes de las legislaciones de trabajo. Ya en 1931 se fijó la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales. En el año 1976, se reducen de 48 a 44 horas semanales. Actualmente, la limitación aplicable es la que se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo.

 

Puntualizar aquí que el tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre el momento de llegada y el abandono del puesto de trabajo por el trabajador.

 

El respeto al límite de las 40 horas semanales y al descanso diario de 12 horas, la duración de la jornada ordinaria puede pactarse en convenio colectivo o en contrato individual. El límite máximo de las 40 horas juega más como módulo de cálculo del límite máximo anual que como verdadero tope semanal infranqueable.

 

Los trabajos sujetos a limitaciones de jornada por convenio colectivo o por decisión de la Administración laboral son los que siguen:

 

Trabajos en el campo: al ser tareas que exigen un extraordinario esfuerzo físico dan lugar a una reducción de la jornada a 6 horas y 20 min, y 38 horas semanales.

 

Trabajo en el interior de las minas: la jornada máxima se reduce a 35 horas semanales. En los trabajos subterráneos de especial penosidad, la jornada se reduce a 6 horas diarias. Si el trabajador tiene que permanecer mojado durante toda la jornada, ésta no puede exceder de 5 horas.

 

Trabajos de construcción y obras públicas: los trabajos subterráneos que presenten iguales circunstancias que los trabajos mineros tendrán las mismas limitaciones.

 

Trabajo en cámara frigorífica y de congelación: la jornada se limita a 6 horas en las cámaras de 18º bajo cero o temperatura inferior y, también a 6 cuando la temperatura de 5º a 18º bajo cero. Berlys, empresa de panadería ultracongelada.

 

Respecto de las reducciones de jornada, el Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de acortar la jornada con la consiguiente disminución salarial, con el fin de que el trabajador pueda proveer a ciertas atenciones familiares. Como jornada reducida hay que entender también la inferior a la habitual, correspondiente al trabajo a tiempo parcial.

 

Conforme a la modificación introducida aplicable a partir del año 2014, tiene derecho a la reducción voluntaria de jornada:

 

1º Quien tenga la guardia legal de un menor de 12 años (se amplía la edad de 8 a 12 años respecto de la redacción anterior) no tiene por qué ser su hijo, mientras que el menor conviva con usted.

 

2º Cuidado de un familiar directo que no pueda valerse por sí mismo. No se requiere que el mismo tenga ningún tipo de invalidez.

 

3º Quien tenga la guardia legal de un discapacitado que no trabaje.

 

4º Quien tenga la guardia legal de un menor de 18 años durante su hospitalización o tratamiento por cualquier enfermedad grave.

Leave a Reply

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies