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Qué es el derecho concursal

Podemos definir el Derecho Concursal como el conjunto de normas que regula las situaciones de insolvencia de cualquier operador que actúa en el tráfico económico. Por cualquier operador debemos de entender a toda persona física o jurídica, es decir, no es necesario ostentar la condición de empresa (sociedad) para poder acogerse a la ley concursal.

El objeto de esta rama del derecho no es otro que dar respuesta, de manera ordenada y estructurada, a las deudas que una determinada persona tiene frente a sus acreedores.

No es necesario que la deuda sea frente a varios sino que puede ser ante uno solo (por ejemplo, una entidad financiera), aunque lo habitual será que concurran una pluralidad, sobre todo cuando la concursada es una sociedad.

La figura de estado de insolvencia no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico sino que ya venía regulada anteriormente, aunque se encontraba dispersa entre distintas normas como el Código civil y el Código de comercio que, a su vez, se apoyaban en materia procesal en la ley de enjuiciamiento civil.

Resulta difícil creer que la Ley de Suspensión de Pagos del año 1922, promulgada con carácter temporal, se convirtiera en piedra angular de nuestro sistema concursal durante una prolongada época. La razón radica en que la regulación de la normativa era extremadamente laxa dando respuesta a una multitud de casos de distinta naturaleza.

Precisamente la nota caracterizadora de esta norma conformaba su talón de Aquiles, ya que su flexibilidad impedía dar respuestas a situaciones específicas, lo cual, daba lugar en muchos casos, a injusticias notorias.

Ha sido como consecuencia de la entrada en la Unión Europa y, sobre todo, por la globalización del sector privado, lo que ha auspiciado la armonización de la normativa dispersa por medio de la promulgación de la actual ley concursal. La misma aúna los aspectos materiales y procesales que antes se encontraban dispersos. Puede observarse con una simple remisión al índice las numerosas normas de carácter procesal que tienen por objeto, en suma, ordenar un procedimiento que se antoja especial respecto a cualquier otro.

Cabe decir que la ley concursal promulgada en el año 2003 ha sufrido numerosas modificaciones, las más notorias durante los últimos años a consecuencia de las dificultades económicas que venían atravesando empresas y particulares.

Especial mención merece la reforma del año 2011 que buscaba dar solución a las carencias que ostentaba su regulación desde su entrada en vigor, potenciando la fase “preconcursal” con el objeto de llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor que evitara la declaración de concurso. Asimismo, la reforma implica una reducción de costes del proceso concursal, amén, de otros de diversa índole. En este sentido, no hay que olvidar que una de las razones de la existencia de esta ley es tratar de forjar un convenio para salvar a las empresas (o profesionales) que se consideren viables, en beneficio no solo de acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y del conjunto en general.

Durante el año 2012 y 2013 se han introducido importantes reformas que vienen a avalar la corriente reformista del año 2011 respecto a la fase previa del concurso de acreedores. Así, por ejemplo, se modifica el porcentaje necesario para la homologación de acuerdos de refinanciación formal (el nuevo porcentaje de pasivo necesario se reduce al 55% en lugar del 75% necesario), procedimiento de designación de experto independiente o el denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos” que busca un acuerdo extrajudicial que establezca un plan de pagos a los acreedores.

Con todo, y una vez frustrado el preconcurso, debemos discernir entre el concurso instado por el propio deudor (concurso voluntario) y el concurso solicitado por cualquiera de los acreedores del mismo (concurso necesario). Las diferencias entre ambos son importantes, variando, por ejemplo, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la sociedad o de la persona física.

Existen una multitud de particularidades, que dada su complejidad deben ser tratadas de forma individual y que inciden tanto en la persona o sociedad concursada, como en el acreedor instante. El concurso tendrá la consideración de necesario, cuando de todas las solicitudes de concurso presentadas correspondiese la primera al deudor. Por ello, es de suma importancia cumplir con los requisitos y peculiaridades que establece la ley para con estas solicitudes.

Una vez declarado el concurso de acreedores por el juez competente se procede a su publicación conforme a los términos que establece la ley concursal. La publicación tiene como propósito el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la

Administración Concursal la existencia de sus créditos, debiendo dar cumplimiento a los requisitos de forma, además de los plazos señalados a tal efecto.

Resulta de vital trascendencia que la comunicación de créditos cumpla con las formalidades exigidas, ya que, de lo contrario, el acreedor podrá ver mermada su expectativa de cobro por una calificación de los créditos distinta a la que le correspondería de haber cumplido con lo establecido en los distintos preceptos.

A pesar de lo expuesto, no es nuestra intención hablar, en el presente punto, de manera minuciosa y detallada sobre los pormenores del procedimiento de concurso de acreedores, dejando este análisis para un momento posterior. En cualquier caso veremos cómo resulta necesario, desde un primer momento, estar asesorados por un experto en la materia que guíe el procedimiento.

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