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¿Cómo puedo reclamar la plusvalía municipal?

Vender un inmueble con pérdidas implica tener un perjuicio económico, dado que hay un impuesto municipal denominado plusvalía que en este supuesto concreto no tiene el sentido que representa. La plusvalía aplica y adquiere sentido cuando la venta de un inmueble genera beneficios, pero no cuando se vende por debajo de su valor respecto de cuando se compró, es claramente abusiva. Y así lo han hecho constar quienes se ven afectados por esta carga impositiva de carácter municipal.

Esta situación está presente actualmente en muchas transacciones, y tanto usuarios como sus consejeros legales presentan una queja judicial que el Alto Tribunal ha respondido con la opción de hacer posible una reclamación de la plusvalía. Es decir, reclamar la cantidad de dinero que se pagó en su día en concepto de plusvalía cuando el inmueble ha perdido valor respecto al momento de la compra.

Sin embargo el impuesto de plusvalía está calculado sobre el de bienes inmuebles (IBI), y es un porcentaje que depende de los años transcurridos y no del precio que se pagó. Por lo que siempre sale a pagar.

Actualmente es el Tribunal Constitucional quien avala las posibles reclamaciones al respecto, así que existen posibilidades de recuperar el dinero pero hay unas condiciones. Lo importante es saber que la sentencia del Alto Tribunal no es de aplicación en todo el territorio nacional y esta situación es sabida por los letrados en cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, los bienes heredados y donados que hayan sido vendidos en las mismas circunstancias, también entran en este supuesto. Y el usuario debe estar en el supuesto de haber vendido a pérdidas su vivienda en los últimos ejercicios no prescritos para tal reclamación. Así como afecta a aquellos que perdieron un inmueble por no poder pagar la hipoteca pero pagaron la plusvalía.

Para reclamar, primero hay que haberlo pagado ya en el Ayuntamiento y presentar un escrito solicitando es correspondiente escrito de rectificación ante el consistorio. Si el ayuntamiento contesta negativamente, hay que presentar un recurso de reposición antes de 30 dias, aunque esta opción es voluntaria y de desestimarlo, se puede pasar ya a interponer una reclamación económica administrativa ante el tribunal económico competente. Si se niega o no contesta en un año, se abre la vía judicial con abogado, procurador y perito.

El plazo de estos procesos suele durar un año y medio y los abogados aconsejan a sus potenciales clientes que se inicien reclamaciones solo cuando la cantidad en juego supere los 2000 euros.

 

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