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Pasos de un juicio laboral

juicio laboral tras un despidoJuicio laboral

Juicio laboral. España tiene el dudoso honor de haberse convertido, desde el año 2013, en el País de la zona Euro con mayor índice de despidos, situándose el nivel de desempleo actual (según el FMI) en una tasa cercana al 27%.

La extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, independientemente de la razón, y posterior calificación de despido, conlleva el abono al trabajador de los haberes pendientes de pago a los que tenga derecho por ley, por convenio colectivo o por pactos privados entre empleado y empleador.

Como norma general, las cantidades que percibirá el trabajador al término de la relación laboral son:

1º El salario proporcional del mes en curso trabajado hasta la comunicación de despido.
2º Las vacaciones correspondientes no disfrutadas.
3º Cualquier complemento salarial o bonus por objetivos pendientes de pago
4º Parte proporcional de las pagas extra.
5º Indemnización por despido calculada en función del salario bruto que el trabajador perciba, el tiempo trabajado y la calificación de despido otorgada.

También, conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene que comunicar al empleado la extinción del contrato con un preaviso de 15 días. En el caso de que este tiempo no sea respetado, el trabajador percibirá el importe correspondiente por los días de incumplimiento.

En el caso de que la calificación de despido que se recoja en la carta de extinción de contrato entregada al trabajador no se ajuste a la concurrencia de los hechos que hayan motivado el despido, o que siendo correcta la calificación otorgada no se haya abonado al trabajador la totalidad de las cantidades debidas, recomendamos que el propio trabajador se dirija a un abogado experto en derecho laboral para que dar comienzo a las acciones que procedan.

En este punto, cuando el trabajador reciba la carta de despido, al no poder ser asistido de manera inmediata por un abogado (ya que todavía se encuentra en su centro de trabajo), y en aras de no comprometer ulteriores reclamaciones,recomendamos al trabajador firmar la carta de despido y el finiquito con la fórmula “Recibí, no conforme”, así quedará constancia de que a pesar de que el trabajador ha recibido las cantidades propuestas por la empresa no está conforme con las mismas, y otorgará cierta coherencia a la tarea de impugnación posterior.

 

Impugnación del despido.

En la impugnación de un despido, como primer paso, hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles posteriores al despido, y presentar la papeleta de conciliación correspondiente. En la misma recogemos la acción que ejercitamos, los hechos acaecidos de manera general y las cantidades que reclamamos y su concepto.

Este es un acto orientado al acercamiento de las partes, y a que la controversia concluya de manera rápida.

En el caso de que el acto concluya sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio, el arbitro encargado del procedimiento asignará al trabajador un número de Autos, que le facultará para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles otorgados desde un principio, con la particularidad de que desde que presentamos la papeleta de conciliación hasta la posterior celebración del acto el plazo quedará suspendido.

Presentada la demanda, y tras su admisión a trámite, se emplazará a las partes para la celebración del respectivo juicio, donde se propondrá y practicará la prueba conforme estipula la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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