Blog

Garantías por Defectos Constructivos

Los usuarios de una vivienda o local de nueva adquisición deben tener en cuenta que la propiedad adquirida debe reunir una serie de condiciones y garantías además de las expresamente pactadas.
Son reclamables los daños materiales que sean consecuencia directa de defectos o vicios constructivos. En el momento de entrega de la vivienda es recomendable que el usuario proceda a un examen exhaustivo del estado del inmueble, enumerando las posibles anomalías que detecte, estas anomalías deberán ser comunicadas a la promotora y a la constructora de forma fehaciente, requiriéndoles la subsanación de las mismas.
Conforme a la legislación vigente, los desperfectos dependiendo de su naturaleza tienen distintos plazos de garantía, de entre los que se distinguen:
– Durante un año: Se hará cargo el constructor de los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, defectos llamados comúnmente de remate, son generalmente de fácil y rápida solución.
– Durante tres años: Los agentes que intervienen en la edificación del inmueble (constructor, promotor y técnicos) se encargarán de sanear los defectos constructivos que afecten a la habitabilidad de la vivienda. Aparecen con frecuencia un tiempo después de la finalización de la obras. Estos defectos pueden poner en peligro el bienestar y la seguridad de las personas. Uno de los defectos más comunes son los aislamientos defectuosos.
– Durante diez años: Los agentes serán responsables de la reparación y el saneamiento de los defectos constructivos, si estos afectarán a la cimentación, soportes, muros de carga, vigas, forjados, u otros elementos estructurales que comprometen la resistencia y estabilidad del edificio. Estos defectos pueden causar la ruina de la vivienda y/o edificio.
Es frecuente que el responsable no se haga cargo de la subsanación de los defectos existentes, en cuyo caso, recomendamos la intervención de un abogado especialista en la materia que emprenderá la acciones oportunas, pudiendo amparase en un dictamen o certificado técnico emitido por un arquitecto o aparejador que acredite el vicio constructivo y el grado de responsabilidad entre los agentes intervinientes en la edificación. El afectado, puede optar en la demanda por reclamar el importe de las obras de subsanación o exigir la inmediata reparación de las mismas por parte de los responsables. Es de suma importancia que el dictamen cuantifique el coste de la reparación a efectuar.
Por otro lado, en las reclamaciones de vicios constructivos que afecten a elementos comunes en una comunidad de viviendas, deberán ser los propietarios quienes acuerden en Junta General el ejercicio de acciones, siendo el presidente de la comunidad o su representante legal los que deban otorgar poderes a favor de los profesionales encargadas en la defensa de sus derechos.
En Madrid Legal, dada la experiencia que nos avala en este tipo de procedimientos, estudiamos particularmente cada caso, asesorando al perjudicado sobre las viabilidades existentes y emprendiendo, en los casos que procedan, las acciones pertinentes en defensa de los derechos del afectado.

Leave a Reply

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies