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El tema de la hipoteca suelo

Durante la década que va desde el 1997 hasta el 2007 (de la burbuja inmobiliaria), la mayoría de las hipotecas suscritas en España se caracterizaban por tener un tipo de interés variable (que se componía por una tasa fijada por el Euribor, más un diferencial establecido por el banco), pero en muchos casos la misma entidad aplicaba en el contrato un tipo de interés mínimo a pagar por el comprador de la propiedad. Esta tasa se exigía también en los casos en los que el interés que derivaba de la suma del Euribor y el diferencial fuese menor: es decir, incluso si la hipoteca suelo firmada tenía un interés variable (con la posibilidad de aumentar o bajar), el banco imponía la cláusula mencionada, por lo que limitaba la pérdida o la depreciación real.

Para que sea todo más claro y para todos los que lo desconozcan, el “Euribor” (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate) se refiere a la oferta interbancaria europea. Se trata, entonces, del interés medio aplicado en las transiciones financieras por los principales bancos. El Euribor, como se puede intuir por el nombre, se calcula en Euro.

En la Corte «Mercantil» Número 11 de Madrid, la Magistrada Carmen González dictó una sentencia de anulación de las cláusulas suelo por falta de transparencia y por lo tanto consideradas «ilegales», ordenando a 40 bancos/instituciones a devolver a los deudores el dinero indebidamente solicitado, mediante la fijación de una fecha de inicio retroactiva del 9 de mayo del 2013 al 31 de diciembre del 2015.

De hecho, en el 2013, la Corte Suprema declaró la nulidad de la clausula suelo en caso de que las instituciones bancarias no hubiesen informado con suficiente claridad y con aviso previo a los clientes, que en caso de descenso de la tasa de Euribor debajo del límite establecido, el préstamo estaría sujeto a un interés fijo.

Los bancos tendrán entonces que devolver una cifra estimada de unos 5.269 millones de euros. Se considera que el impacto en los ingresos futuros (teniendo en cuenta lo que se hubiera podido lograr mediante la protección de la cláusula) en el momento actual podría hundir el crecimiento de los intereses. Esta situación podría durar hasta el 2019.

Se estima que en 2016 la pérdida de la ganancia sería de 2.180 millones de euros y que podría aumentar a 6.202 millones de euros en los tres años a seguir (2016-2019).

 

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