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Derecho al Olvido

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Si hay un tema que parece que va a estar en constante actualidad en los próximos años es la manera en cómo se articulan los derechos a la privacidad y a la intimidad y su colisión con los derechos a la información y a la libertad de expresión en internet. En este artículo nos vamos a centrar en explicar el llamado “derecho al olvido”.

Se hace necesario en primer lugar acotar o intentar definir a que nos estamos refiriendo con “derecho al olvido”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo define así: «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».

En nuestro ordenamiento viene recogido en la LOPD que adapta al ordenamiento español lo establecido en la Directiva Comunitaria 95/46 sobre protección de las personas físicas en lo relativo a tratamiento de datos de carácter personal. Según establece la legislación en esta materia, cualquier persona tendría derecho al acceso y cancelación u oposición a datos que le identifiquen, siempre y cuando no se ajusten a los criterios fijados en la ley como son:

• Los datos tratados no sólo han de ser adecuados, pertinentes, no excesivos y exactos cuando se recaban sino cuando posteriormente son tratados.
• Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
• No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
• Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos”.

El tiempo, es un criterio determinante, por tanto, en la licitud de los tratamientos, de tal manera que su mero transcurso puede hacer que desaparezca la finalidad que motivó el consentimiento prestado por el afectado o la autorización legal para llevarlos a cabo.

Recientemente hemos asistido a un caso singular y a la posterior sentencia que ha sentado las bases para una aplicación más solida de este derecho. Nos estamos refiriendo al Caso Costeja y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL, en la que fundamentalmente se establece el derecho que asiste a cualquier persona para pedir la cancelación de datos que le identifiquen, al editor ( por ejemplo un periódico) o en su defecto contra el buscador de internet (en este caso Google), cuando ya no sean datos pertinentes, exactos o necesarios, como puede ser por ejemplo por el transcurso del tiempo.

En Abogados Madrid Legal siempre estamos en constante actualización y pretendemos ser la vanguardia en lo que se refiere a protección jurídica. Por eso desde aquí le invitamos a que si de alguna manera ve perjudicada su reputación por cuestiones publicadas en la red, se dirija a nosotros y estaremos encantados de estudiar su caso y ejercer sin cortapisas las acciones necesarias en el restablecimiento de sus derechos

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