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¿Cuándo me merezco una indemnización por despido?

Desde la Reforma Laboral del 2012, se introdujeron una serie de cambios en la relación de derechos y deberes de los trabajadores, algo que estos no suelen tener del todo claro cuando están inmersos en el entramado laboral ni las consecuencias de una relación contractual con la empresa para la que trabajan.

Hay que saber que la normativa vigente regula tres tipos de despidos, así como las repercusiones y efectos de los mismos. Cada uno se caracteriza por una serie de requisitos que deben darse para que se cumpla por parte del empresario que despide.

Por un lado está el Despido disciplinario, que se lleva a cabo cuando el empresario considera que el empleado no ha cumplido de manera flagrante sus deberes o funciones y que además existe culpabilidad por su parte, que el trabajador ha sido negligente de manera voluntaria. No hay derecho a indemnización por despido por parte de la empresa, pero puede solicitar el paro si ha trabajado un año.

El Despido colectivo, como su propio nombre indica, hace referencia al despido de un grupo de trabajadores por parte de la empresa, y que deberá darse solo cuando afecte a un porcentaje concreto y éste va en función del número de empleados en plantilla. Las causas que esgrime la empresa para la necesidad de despedir al grupo serán de tipo económico, técnico, organizativo o de producción. Hay derecho a indemnizacion de 20 dias por año trabajado y al paro si ha trabajado un año.

Y finalmente, el más extendido y polémico de ellos dentro del nuevo marco es el despido objetivo. Esta modalidad comparte forma con el disciplinario, excepto claramente marca una diferencia, que es la que excluye al trabajador de la culpa ni se le acusa de incumplimiento de tareas o deberes, no ha cometido infracción alguna. Pero sin embargo para la empresa existen razones que pueden justificar el despido, y algunas de estas causas objetivas deben estar recogidas en la relación que relata la normativa vigente. Como son: ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias, causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, las faltas reiteradas de asistencia al puesto aunque se justifiquen, pero también la falta de dotación presupuestaria si se trata de una organización sin ánimo de lucro. 

En este caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año, y tiene derecho al paro si ha trabajado un año. Si el empleado recurre esta decisión al Juzgado de lo Social,será mayor dependiendo de si el juez estima que es un despido improcedente.

Para saber más, podéis contactar con nuestro equipo de abogados (clic aquí).

 

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