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Abogados participaciones preferentes empresas

En años pasados se ha hablado mucho sobre las participaciones preferentes comercializadas con particulares, sin embargo este producto también ha sido comercializado con empresas. En muchas de estas contrataciones, como ocurría en el primer supuesto, se obvia innumerable normativa que ampara su comercialización, y procedería la nulidad del producto.

Las participaciones preferentes comercializadas con empresas también son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Se trata, tal y como advierte la Ley del Mercado de Valores, de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

Como vemos, por las características que tienen, se pueden definir como un producto híbrido entre la renta fija y variable, dado que no son deuda exigible al no tener vencimiento determinado como las obligaciones, pero tampoco se pueden considerar acciones al carecer de los derechos políticos intrínsecos de las mismas.

Las participaciones presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la renta variable. Por su estructura, son similares a la deuda subordinada, pero a efectos contables se consideran valores representativos del capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos diferentes de los de las acciones ordinarias (como pueda ser el carecer de derechos políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción preferente).

En España, el mercado en el que cotizan la mayoría de los valores de renta fija y las Participaciones Preferentes es AIAF.

Podemos destacar las siguientes características:

  • Pueden contar con un contrato de liquidez, aunque su liquidez es, en general, limitada, lo cual dificulta recuperar la inversión.
  • Son una inversión compleja y con un riesgo inherente muy elevado, ya que puede generar tanto ganancias como pérdidas.
  • Pueden sufrir pérdidas de valor en función del mercado, del emisor y de los mercados financieros. En concreto, el valor de reembolso puede ser menor que el valor de emisión, como consecuencia de los elementos anteriores.
  • El rendimiento de las Participaciones Preferentes suele ser fijo durante el primer período, mientras que en el resto de períodos suele ser variable.
  • El rendimiento a percibir por el inversor está condicionado a que la sociedad emisora obtenga beneficios distribuibles. Si la entidad no tuviera beneficios distribuibles, el tenedor de la Participación Preferente no cobraría la remuneración de ese período.
  • Las Participaciones Preferentes llevan aparejadas comisiones en la compra y en la venta para la entidad emisora, comisiones para el intermediario financiero y gastos de administración y custodia.
  • En caso de liquidación de la sociedad emisora se sitúan, en orden de preferencia, por detrás de todos los acreedores (tanto comunes como subordinados) y por delante de las acciones ordinarias.
  • Son similares a la deuda subordinada (por la preferencia en caso de liquidación), pero forman parte del capital de la sociedad (renta variable), aunque los derechos de preferencia se refieren a la liquidación y al pago de la remuneración y no a los derechos políticos.

Pueden contactar con Abogados Madrid Legal, y le asesoraremos en el caso de que optáramos por la impugnación de las participaciones preferentes suscritas con empresas.

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